Era contrario en ocasiones a su señor.
主の為なら主にすら嘘をつく。


Su señor es Obscurio.
主のものは以下の通り。

Los que discrepan acerca de él, dudan.
本当にこのことに就いて議論する者は,それに疑間を抱いている。

Sin embargo no escuchó la voz de su señor.
むしろ、主の御声に聞き従うことではないか。

¡Lee, que tu Señor es el más Generoso!
主に対する忠義は厚い。

Matad a vuestros enemigos y todo lo que deseéis será vuestro.
敵を殺せば、お前が望むすべてが、お前のものになる!

Diles : Me es suficiente con Allah.
管理者としてアッラーは万全であられる。

El que servía dentro de ella a su señor.
阿知使主を祭神とする。

No hay más Dios que Alá».
アッラーは自ら尊く、アッラーに並ぶものは他にない。

Su señor era Tanausú.
が主である。

¡Bendito es el que viene en el nombre del Señor!"
主の御名によって来られる方を讃えよ。

Dijo: "...
かれらは言った。

C: Hasta luego.
それじゃ、あとでね。

No obstante, Alfonso XI también exceptuó los bienes que había entregado o entregaría en el futuro a su esposa, la reina María de Portugal.​ También solicitaron los procuradores al rey que los castillos, fortalezas, aldeas, lugares, términos, heredamientos o vasallos de las villas o ciudades que hubieran sido confiscados por el rey u otras personas,​ y que pertenecían a las mismas por compra, herencia, donación o cualquier otro modo, les fueran devueltos, pero el rey dispuso que deberían mostrarle qué lugares o heredamientos habían sido confiscados y que resolvería el asunto del modo en que debía.​ Los procuradores se quejaron al rey de los crímenes, robos y saqueos cometidos desde los alcázares y castillos del rey situados en las villas o ciudades de realengo, y solicitaron al monarca que dichas fortalezas fueran confiadas a caballeros u hombres buenos de dichas villas y ciudades, y que dichos hombres fueran honrados, dignos de confianza, y naturales de las villas o ciudades donde se encontraran las fortalezas a su cargo, ya que con ello se evitarían muchos males.​ No obstante, el rey respondió que los procuradores sabían bien que tenía por costumbre entregar dichas fortalezas a quien le placía, pero que para satisfacer su demanda confiaría algunas de las mismas a caballeros u hombres buenos, y que entregaría las que considerara oportunas a aquellos que le placiera junto con las retenencias que solían tener en los reinados anteriores.​ También solicitaron al rey los procuradores que las aldeas o términos que las villas o ciudades hubieran adquirido no les fueran arrebatados sin que previamente hubieran sido oídas y juzgadas sus alegaciones con arreglo a los fueros y derechos del lugar correspondiente,​ y el rey afirmó que aceptaba que fueran respetados los fueros o derechos de cada lugar.​ Los procuradores solicitaron al rey que las órdenes militares y los ricoshombres, ricashembras, caballeros, infanzones u otros hombres poderosos no pudieran comprar o tener heredamientos ni vasallos en las villas, ciudades o lugares donde así lo dispusieran sus fueros, privilegios o cartas.​ Y el rey, por su parte, dispuso que respetaría los fueros y privilegios de dichos lugares según se hacía en los reinados de Alfonso X y Sancho IV.​ El rey devolvió a los concejos, a petición de los procuradores, todos los términos, montes, ejidos o heredamientos que había entregado a diversas personas,​ y dispuso que dichos bienes fueran usados comunalmente por las villas o lugares a los que pertenecían,​ que no deberían ser labrados, vendidos o enajenados, y que todo lo que hubiera sido labrado o poblado debería ser deshecho y derribado.​ Alfonso XI decretó que los castellares viejos, peñas bravas y cuevas que hubieran sido construidas y pobladas sin su consentimiento deberían ser derribadas, ya que desde ellos se causaban muchos daños a todo el territorio.​ Diversos historiadores opinan que después de la reforma de la cancillería real emprendida en estas Cortes, el funcionamiento de dicho organismo mejoró,​ ya que los procuradores del reino no volvieron a quejarse en ninguna reunión de Cortes del reinado de Alfonso XI del mal funcionamiento de la misma, aunque sí continuaron lamentándose de las cartas emitidas por la cancillería real que atentaban contra los fueros y derechos de ciudades, villas y personas, conocidas como cartas desaforadas.​ No obstante, dichos historiadores señalan la posibilidad de que la ausencia de quejas se debiera a intereses políticos de los individuos reunidos en las Cortes y no a que los problemas hubieran quedado resueltos.​ En el ordenamiento de las Cortes consta que se dispusieron las siguientes normas para el buen funcionamiento de la cancillería real: Los procuradores se quejaron al rey de que la cancillería real emitía continuamente cartas desaforadas que causaban múltiples asesinatos, desheredamientos, destierros, lesiones, prisiones, quebrantamientos de fueros y privilegios, y emplazamientos para que algunas personas acudieran a la Corte para ser juzgadas por el rey sin haber sido antes oídos y juzgados por los fueros y derechos que les correspondían.​ Y por todo ello, los procuradores solicitaron al rey que los que emitieran este tipo de cartas pagaran todo el daño doblado a aquellos contra quienes fueron usadas, y también que ordenara a sus oficiales y a los concejos de las villas y ciudades del reino que cuando recibieran este tipo de cartas no las cumplieran, y que si por incumplirlas eran emplazados para que acudieran ante la justicia, no acudieran a los emplazamientos ni fueran castigados por no comparecer.​ Por su parte, el rey dispuso que las cartas desaforadas emitidas por la cancillería real y libradas por el alcalde en las que se ordenara matar, lisiar, apresar o confiscar algo a alguna persona, no deberían ser cumplidas hasta que le hubiera sido mostradas, y que él castigaría a los culpables.​ Además, el rey decretó que las cartas de cámara desaforadas emitidas por la cancillería real en las que se ordenara matar, apresar o lisiar a alguna persona por orden del rey, no deberían ser cumplidas por los oficiales reales o por aquellos a los que fueran dirigidas,​ sino que éstos últimos deberían limitarse a apresar al individuo o individuos mencionados en las cartas cuando se tratara de casos de alevosía o traición o cualquier otro castigable con la muerte, y que posteriormente deberían mostrar al rey la carta desaforada e informarle de los hechos, para que el rey pudiera castigar a los detenidos.​ Y en cuanto a las cartas desaforadas en las que se ordenara matar, apresar o lisiar a alguna persona sin que esta última hubiera incurrido en casos de alevosía o traición, el rey también dispuso que deberían mostrárselas para que pudiera impartir justicia, que no deberían ser cumplidas por sus oficiales, y que el acusado debería nombrar fiadores dignos de confianza que respondieran por él.​ Alfonso XI también decretó que cuando en las cartas desaforadas se ordenara confiscar todos los bienes, o parte de ellos, a alguna persona,​ los encargados de cumplir dichas cartas deberían informarle para que hiciera justicia, y deberían poner esos bienes en manos de hombres buenos dignos de confianza para que los custodiaran, o asegurarlos mediante fiadores dignos de crédito.​ El rey también dispuso que las cartas desaforadas que atentaran contra los fueros, privilegios, cartas, usos, o costumbres de las villas y ciudades no deberían ser cumplidas hasta que él hubiera sido informado y hubiera librado el pleito,​ y también ordenó que cuando los oficiales reales, los jueces, los alcaldes o aquellos a quienes fueran destinadas, fueran emplazados por medio de una carta desaforada para comparecer ante la justicia, no deberían cumplir el contenido de la carta ni acudir a los emplazamientos,​ y que no serían castigados por ello, siempre que expusieran los hechos al rey y le mostraran la carta desaforada antes de que expirara el plazo del emplazamiento indicado en la carta.​ Alfonso XI decretó, a petición de los procuradores, que los notarios mayores de Castilla, León, Toledo y Andalucía deberían ser hombres buenos, honrados, competentes e idóneos para el cargo, y que no deberían arrendarlo.​​ Además, el rey dispuso que los notarios mayores deberían desempeñar su cargo debidamente, como se hacía en la época de Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV,​ y que expedirían y revisarían los documentos reales y controlarían los registros y los libros, los cuales deberían ser guardados en sus propias casas para que pudieran expedir rápidamente los documentos necesarios.​ Cada uno de los notarios mayores sería ayudado por tres escribanos, a fin de que pudieran asistir al monarca en el libramiento de las peticiones,​ y uno de ellos se encargaría de la cámara,​ otro de los libros y el tercero del registro.​ Además, el monarca dispuso que el notario que arrendara su cargo perdería su oficio y todos sus derechos,​ y que los notarios no deberían tomar un marco de plata por los oficios que el rey mandara escribir.​ Los procuradores se quejaron al rey de los daños y perjuicios ocasionados por la existencia de múltiples llaves en la cancillería real,​ y el rey dispuso que los notarios mayores de los reinos de León y Castilla serían los encargados de custodiar en lo sucesivo las dos únicas llaves de la cancillería,​ como se hacía en la época de Alfonso X y Sancho IV, y que sus custodios deberían ser hombres honrados e idóneos para el cargo.​ El rey dispuso, a petición de los procuradores, que el canciller encargado de la custodia de los sellos del rey debería ser un hombre bueno, honrado, leal, discreto,​ competente, e idóneo para el cargo,​ y que debería desempeñar su oficio de forma apropiada y como lo hicieron los anteriores cancilleres durante los reinados precedentes.​ También se quejaron los procuradores al rey de los males ocasionados por los escribanos de la cámara real desde que el monarca alcanzó la mayoría de edad, y el rey dispuso que dichos escribanos deberían ser idóneos para el cargo y leales a su persona, y que no deberían causar ningún daño o perjuicio a sus súbditos como hasta entonces.​ Alfonso XI prohibió la percepción irregular de derechos por parte de los notarios, así como el arrendamiento a terceras personas de las notarias mayores de los diferentes reinos.​ Los procuradores se quejaron al rey de que en la Corte había numerosos pleitos relacionados con la cancillería real, ya que en esta no se respetaba el ordenamiento que el rey Sancho IV había dispuesto sobre el funcionamiento de la misma, y de que los funcionarios de la cancillería cobraban más cantidades de las establecidas en dicho ordenamiento por expedir los documentos.​ Por todo ello, solicitaron al rey que el ordenamiento de Sancho IV sobre la cancillería fuera respetado y que los funcionarios de la misma cobraran solamente las cantidades estipuladas en el mismo, y que en caso de que quebrantasen esta norma, pagaran el doble de lo que hubieran recibido, y Alfonso XI aprobó la petición y dispuso que fuera respetado dicho ordenamiento.​ Los procuradores solicitaron al rey que las cartas de cámara o de gracia y los libros no tuvieran vistas de los notarios, sino solamente el libramiento del escribano,​ aunque el rey decretó que también podrían figurar las que él mismo considerase oportunas, y también solicitaron que en las cartas del alcalde de la Corte únicamente figuraran las vistas del alcalde, del notario y el libramiento del escribano, y el rey aprobó esta última petición.​ También se quejaron los procuradores de que a veces los oficiales de la cancillería vendían oficios, y de que ello perjudicaba enormemente a los súbditos del rey y al propio monarca.​ Por ello, solicitaron al rey que castigara a los culpables, los expulsara de la Corte, y fueran considerados infames en todo el reino, y el monarca aprobó la petición.​ Alfonso XI dispuso, a petición de los procuradores, que la cancillería real no debería emitir cartas blancas o albalaes que no hubieran sido escritas y libradas por la propia cancillería, y que en caso de que alguna persona mostrara dichos documentos, los concejos y los oficiales del rey deberían remitirla al monarca antes de proceder a su cumplimiento, ya que en caso de no hacerlo así deberían pagar doblado a los perjudicados todo el daño que hubieran recibido, incluso en el caso de que los ejecutores del documento no fueran oficiales del rey.​ Además, el rey decretó que castigaría a aquellos que no dispusieran de medios suficientes para reparar los daños ocasionados, y que en caso de que por cumplir dichos documentos se produjeran muertes o lesiones los culpables serían ejecutados por orden suya, y sino lo fueran, serían considerados enemigos de los parientes del difunto y podrían morir a manos de los mismos.​ Los procuradores se quejaron al rey de que los miembros de la cancillería exigían el pago de tres maravedís por registrar las cartas, y le solicitaron que no permitiera que percibieran ninguna cantidad por registrarlas.
^ 土居村の小村 ^ 相川村の小村 ^ この時点では高知追手筋、高知西唐人町、高知片町、高知南与力町、高知八軒町、高知鷹匠町、高知中島町、高知金子橋、高知舛形、高知本町、高知帯屋町、高知西弘小路、高知北門筋、高知永国寺町、高知北与力町、高知本与力町、高知廿代筋、高知材木町、高知種崎町、高知細工町、高知新市町、高知紺屋町、高知蓮池町、高知山田町、高知廿代町、高知新町田淵、高知南新町、高知北新町、高知鉄砲町、高知中新町、高知朝倉町、高知浦戸町、高知八百屋町、高知堺町、高知要法寺町、高知掛川町、高知東唐人町、高知広岡町、高知囃喉場、高知九反田、高知農人町、高知田淵、高知菜園場町、高知北奉公人町、高知築屋式、高知南奉公人町、高知通町筋、高知水通町、高知本町筋が存在。

Ella respondió: "A Alá pertenecemos y a él volveremos.
その他の作品 ごくらく釣行記(本庄敬): 故郷へ帰ろう!

Él auxilia a quien quiere y Él es el Conocedor, el Compasivo.
気絶の隙を狙って幽助は松尾に憑依する。

Mi recompensa no incumbe sino al Señor del universo.
「わたしは主のはしためです。

No los temáis a ellos, temedme a Mí.
だからかれらを畏れないでわれを畏れなさい。

Cuando se encontraban en el camino se preguntaban por ellos.
需要主である清衡が平泉(平泉町)に移ると彼らも一緒に移った。

Nuestro Señor en Su Sentencia (Úbeda).
「それゆえ、わたしの主が御自ら、あなたたちにしるしを与えられる。

Hasta la próxima semana.
また来週お目にかかります。

1625) pero no tuvieron descendencia.
-1125年)ではなく、蔡啓(生没年不詳)だという)。

Nuestro Señor de la Resurrección y Ntra.
本当にアッラーは,わたしの主であり,またあなたがたの主であられる。

Esos tendrán un castigo doloroso y no habrá quien les auxilie.
困っている人(人化した禍具を含む)がいるとつい助けようとしてしまう。

Di: "¿Tenéis alguna ciencia que podáis mostrarnos?"
あなたがたは知らないものを礼拝しているが、わたしたちは知っているものを礼拝している。

Excepto aquellos que se arrepienten y actúan bien, porque Alá perdona y es bondadoso.»
福を取り尽くしてしまわぬが惜福であり、また使い尽くしてしまわぬが惜福である。

Alá dice: Reconocen la gracia de Alá, sin embargo, ellos la niegan.
彼らは、休むことなくアッラーを讃える。

Como moros sin señor (describe la reunión en que reina gran confusión y desorden).
その主死するまで」とある。

Su señor es el Gran Luminor.
底宝御宝主也(そこたからみたからぬしなり)」と宣託した。

Si alguien les obliga, luego de haber sido obligadas Dios se mostrará indulgente, misericordioso.
その後、一護の加勢に現れた隊長格と対峙するも、白哉に敗れる。

Volveremos a vernos.
また、出会う。

¡Pregúntenle a la Vicaría!».
正之に贈賜下さりますように」と奉答した。

Pero, ciertamente no le mataron, sino que Alá lo elevó a Sí.
だが実際にはかれを殺したのでもなく,いや,アッラーはかれを,御側に召されたのである。

¡No lo dejéis abandonado!».
そのひとりも逃がしてはならない」。

Quién ha de dudarlo!".
天乃咲哉 『Doubt!

Alá no es guía de la gente injusta».
あなた方は導かれた民ではなく外れた民なのだ。

¡Hasta la próxima!
それじゃまたね。

Pero cuando ambos se hubieron sometido a la voluntad de Allah, y le hubo tendido sobre el rostro, le llamamos: “¡Oh Ibrahim, has cumplido ya con la visión!”
そうして二神は降りて出雲の五十田狹(いたさ)の小汀(おはま)に降り立ち、大己貴神に「汝(いまし)、將(まさ)に此の國を以ちて天神(あまつかみ)に奉らんや不(いな)や」と尋ねた。

Ambos dicen que Mac es mejor.
どちらもMacが優れていると言う。

Casi todos ellos habrían sido ricos, y muchos no habrían sido virtuosos.
その中には裕福な者もいたが、大半はそれほど裕福ではなかった。

"Si fuera un científico pintando la Luna, lo pintaría de gris.
「もし私が月を描く科学者だったら、灰色に塗っただろう。

"¿Me lo jura?"
『誓いますか?

¡Vojislav Šešelj está luchando por Serbia!".
ヴォイスラヴ・シェシェリはセルビアのために戦っているのだ!」と話した。

Desde 1970, estos fueron reemplazados por "Allied Irish Banks".
1970年からそれらは"Allied Irish Banks"に置き換えられた。

Pero Alá apoya con Su auxilio a quien Él quiere.»
忍は仲間たちを守り抜こうとして奔走する。

Nos veremos pronto.
あっという間の逢瀬です。

Tal y como le sucedió a Israël Shahak.
父は袁滂(後漢の司徒)。

Cada uno le dará lo que el otro no puede (o pudo) darle.
(その境地は)他人が授けることができるものではない。

Los hijos de Jacob y sus descendientes son designados israelitas o hijos de Israel (hebreo: בני ישראל, Bnei Israel ; árabe: بني اسرائيل, Bani Isra'il).
於定(おさだ)/ 於寛(おひろ) 演:阿嘉真理乃(於定)/ 戎怜菜(於寛) 島津忠教の娘たち。

Él es el Poderoso, el Misericordioso.
主な出演者はよゐこの有野晋哉。